CONSIGNACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN AMPARO. LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO PRESENTA LAGUNA O VACÍO LEGISLATIVO SOBRE EL ÓRGANO DEL ESTADO AL QUE CORRESPONDE EJERCER ESA ATRIBUCIÓN NI SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
Del análisis de la citada fracción en el contexto constitucional en que se inserta, se advierte que no presenta laguna o vacío legislativo sobre el órgano al que corresponde consignar a las autoridades responsables que incurran en alguna de las conductas delictivas prescritas en ella, ya que si en diversos numerales de la propia Constitución se prevé que la facultad para ejercer acción penal está reservada, como regla general, al Ministerio Público, no existe razón para considerar que el Constituyente Permanente omitió o incurrió en un olvido, pues resultaría ocioso que en la citada fracción se hubiera reiterado lo establecido como regla general en otros preceptos constitucionales; además, como consecuencia de ello, en la mencionada fracción XVII tampoco se presenta algún vacío legislativo sobre el procedimiento que debe seguirse cuando se actualicen las conductas previstas en ella, pues al corresponder su persecución al Ministerio Público Federal deberá estarse a lo dispuesto en la regulación adjetiva penal aplicable, tomando en cuenta que en el caso de que algún tribunal de amparo en ejercicio de sus funciones, es decir, al conocer de un juicio o recurso de su competencia, advierta la comisión de aquéllas, deberá dar vista al propio representante social, considerando lo establecido en el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales; o bien, el gobernado que se considere afectado podrá denunciar los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174518-5e3078a1/consignacion-de-autoridades-responsables-en-amparo-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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