CONSIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE INCURRAN EN LAS CONDUCTAS DELICTIVAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE ATRIBUCIONES PARA REALIZARLA.
De la interpretación de lo previsto en los artículos 16, párrafo sexto, 21, párrafos primero y cuarto, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se concluye que por regla general el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, por lo que si el Constituyente Permanente hubiera tenido la intención de conferir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para consignar ante el Juez competente a las autoridades responsables que no suspendan en el juicio de amparo el acto reclamado debiendo hacerlo o que admitan fianzas ilusorias o insuficientes, establecida en la fracción XVII del numeral 107 de dicha Constitución, así lo habría establecido expresamente, tal como sucede en la fracción XVI del propio precepto, de donde se sigue que ante la actualización de esas conductas delictivas deberá desarrollarse el procedimiento previsto en la legislación adjetiva penal aplicable, tomando en cuenta que en el caso de que algún tribunal de amparo, en ejercicio de sus funciones, es decir, al conocer de algún recurso que se interponga en contra de la determinación adoptada por las autoridades responsables en relación con la fianza que admitan para suspender el acto reclamado, arribe a la conclusión de que la garantía respectiva se admitió por un monto ilusorio o insuficiente, deberá dar vista al propio Ministerio Público Federal, considerando lo establecido en el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales. En ese orden de ideas, debe estimarse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones para consignar a las autoridades responsables que supuestamente hayan realizado las referidas conductas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174516-2ef4c663/consignacion-de-las-autoridades-responsables-que-incurran-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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