FIANZA ILUSORIA O INSUFICIENTE. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONDUCTA DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSISTENTE EN ADMITIR AQUÉLLA CUANDO PROVEE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, GENERA RESPONSABILIDAD PENAL.
En la fracción X del texto original del artículo 107 constitucional se establecía que: "La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.", supuesto normativo que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951, se incorporó a la fracción XVII del mismo numeral, debiendo destacarse que aun cuando en el texto vigente de esta fracción, derivado de aquella reforma, ya no se hace referencia a la responsabilidad penal que generan las conductas precisadas en ella, esa supresión no implicó eliminar su carácter delictivo, sino únicamente suprimir la mención a que existiría una solidaridad penal de la autoridad responsable con el que ofreciere la fianza y el que la prestare, al considerarse que en el ámbito penal no es procedente hablar de tal solidaridad, tal como se expresó en el dictamen emitido por la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 1950 dentro del procedimiento de reforma constitucional respectivo, lo cual resulta revelador de que las conductas a que alude la mencionada fracción XVII son hechos delictivos cuya comisión genera responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174462-7f9d5ba1/fianza-ilusoria-o-insuficiente-conforme-a-la-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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