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Modo: Corpus Pro

CONSIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE INCURRAN EN LAS CONDUCTAS DELICTIVAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSTITUYE UNA ATRIBUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

Clave: P. LII/2006 · Registro digital (IUS): 174515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 11

En la citada fracción XVII no se confiere a un específico órgano del Estado la atribución para consignar ante un Juez de Distrito a las autoridades responsables que incurran en alguna de las conductas delictivas mencionadas en ella. Por otra parte, de la interpretación de los artículos 16, sexto párrafo, 21, primero y cuarto párrafos, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Constituyente Permanente estableció como regla general que el ejercicio de la acción penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público. En ese sentido, se concluye que la facultad para consignar a las autoridades responsables que no suspendan el acto debiendo hacerlo o que admitan fianza ilusoria o insuficiente, recae en el Ministerio Público Federal; máxime que en todo caso, las excepciones a la mencionada regla general deben preverse expresamente en la propia Constitución, tal como sucede en la fracción XVI del referido artículo 107.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174515-7dfb60e0/consignacion-de-las-autoridades-responsables-que-incurran-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de Elva López Heredia, relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Juan Díaz Romero, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LII/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

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