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SUSPENSION, NO PROCEDE APLICAR LA SANCION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, POR DESOBEDIENCIA DEL AUTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1106

El artículo 107, fracción XI, de la Constitución Federal se refiere exclusivamente a la ejecución de la sentencia de amparo y no a la de los autos de suspensión, porque dice: "Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamando o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda para que la juzgue". Además, la Ley de Amparo ordena, en su artículo 143, que para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observarán, en caso de desobedecimiento a aquélla, los artículos 104 y 105, párrafo primero, de la misma ley; es decir, dicha norma declara inaplicable el segundo párrafo del artículo 105, que dice: "Cuando no se obedeciere la ejecutoria, no obstante los requerimientos a la autoridad responsable y al superior jerárquico, el Juez de Distrito remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XI, de la Constitución". La inaplicabilidad de este precepto constitucional y la segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, para la ejecución de los autos de suspensión, se confirma al advertir que el artículo 208 de la ley últimamente citada, fija y sanciona la responsabilidad de la autoridad responsable, que después de concedido el amparo, insiste en la repetición del acto reclamado o trata de eludir la sentencia de la autoridad federal; caso que es diverso de previsto en el artículo 206 de la propia ley, que castiga la desobediencia del auto de suspensión. En consecuencia, si el Juzgado de Distrito del conocimiento estima que la autoridad responsable no obedeció el auto de suspensión debe ordenársele que consigne los hechos al Ministerio Público, teniendo en cuenta los términos del artículo 206 de la mencionada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279132-850ca8e5/suspension-no-procede-aplicar-la-sancion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución del auto de suspensión 28/38. García y García Valeriano. 22 de julio de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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