SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.
Es improcedente aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional, cuando la parte interesada es la que se queja de que las autoridades responsables han desobedecido el auto de suspensión; en primer lugar, porque el precepto legal mencionado, se refiere a la inejecución de sentencia definitiva de amparo; y en segundo, por que la intervención de la Suprema Corte debe ser solicitada por el Juez del Distrito ejecutor, y no por el interesado, quien, en tal caso, puede, si lo estima conveniente, ocurrir al Ministerio Público, conforme al artículo 9o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para denunciar el delito a que alude el artículo 160, segunda parte, de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279297-8c10d6a3/suspension-desobedecimiento-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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