SUSPENSION, NO PROCEDE APLICAR LA SANCION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, POR DESOBEDIENCIA DEL AUTO DE.
La Ley de Amparo ordena, en su artículo 143, que para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observarán los artículos 104 y 105, párrafo primero, de la misma ley; es decir, dicha norma declara inaplicable el segundo párrafo del artículo 105, el cual expresa que cuando no se obedeciere la ejecutoria, no obstante los requerimientos hechos a la autoridad responsable y al superior jerárquico, el Juez de Distrito remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XI, de la Constitución. La inaplicabilidad de este precepto constitucional y la del segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, para la ejecución de auto de suspensión, se confirma, al advertir que el artículo 208 de la ley últimamente citada, fija y sanciona la responsabilidad de la autoridad responsable, cuando después de concedido el amparo, insiste en la repetición del acto reclamado o trata de eludir la sentencia de la autoridad federal; caso diverso del que prevé el artículo 206 de la propia ley, que castiga la desobediencia del auto de suspensión. Así es que la Suprema Corte no puede aplicar la sanción que previene la fracción XI del artículo 107 constitucional, porque no se trata de una ejecutoria de amparo; pero como la desobediencia de un auto de suspensión puede traer consigo responsabilidad para la autoridad responsable (artículo 206 de la mencionada Ley de Amparo), procede ordenar al Juez de Distrito que se consignen los hechos al Ministerio Público para los efectos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279156-a7ce9a05/suspension-no-procede-aplicar-la-sancion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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