EJECUCION DE AUTOS DE SUSPENSION.
Si la autoridad responsable se niega a cumplir con un auto de suspensión, el Juez de Distrito debe proceder como lo manda el artículo 126 de la Ley de Amparo, pero en el supuesto de que no lo haga, no es el caso de aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional, porque no se trata de una sentencia definitiva sino de un auto de suspensión, según lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363911-6513d444/ejecucion-de-autos-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 34/30. México Land Securities Company. 9 de marzo de 1931. Mayoría de doce votos. Disidente:Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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