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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 83

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más una de sus personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas presentes con derecho a voto.

Corresponderá a la Presidencia del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personas integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

La persona que presida el Sistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren el Sistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de personas invitadas a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadas acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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