Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.
El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más una de sus personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas presentes con derecho a voto.
Corresponderá a la Presidencia del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personas integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.
La persona que presida el Sistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren el Sistema deberán asistir personalmente.
Tendrán el carácter de personas invitadas a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.
El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadas acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, EN REPRESENTACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAP (XI.P. J/7 (10a.))
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADA (XXVII.3o.18 P (10a.))
- REVISIÓN ADHESIVA. EL TÉRMINO PARA QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN LA INTERPONGA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN (I.7o.P.7 K)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis