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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 84

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Comisión Ejecutiva es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Las medidas y reparaciones que dicte la Comisión Ejecutiva, serán determinadas por el Comisionado Ejecutivo en los términos de la fracción XIII del artículo 95 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 03-01-2017

La Comisión Ejecutiva tendrá por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral ya la debida diligencia, en términos del artículo 2 de la Ley; así como desempeñarse como el órgano operativo del Sistema y las demás que esta Ley señale.

Párrafo adicionado DOF 03-01-2017

El domicilio de la Comisión Ejecutiva es en la Ciudad de México, y podrá establecer delegaciones y oficinas en otras entidades federativas, cuando así lo autorice la Junta de Gobierno, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Párrafo adicionado DOF 03-01-2017

En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstos en esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

De la Comisión Ejecutiva depende la Asesoría Jurídica Federal, el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación, en términos de esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal contará con un área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Las entidades federativas contarán con una asesoría jurídica, un registro de víctimas y un Fondo estatal en los términos de esta Ley y de lo que disponga la legislación aplicable.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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