LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, EN REPRESENTACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. LA TIENE EL TITULAR DE SU UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES Y DERECHOS HUMANOS, A QUIEN LE ES INAPLICABLE EL SISTEMA DE SUPLENCIAS POR AUSENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE DICHA DEPENDENCIA.
Conforme a los artículos 18, fracciones III y IV, y 29 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos tiene a su cargo la representación legal del comisionado de dicho órgano y normativamente es el facultado para intervenir en los juicios de amparo por actos de autoridades del órgano, interponer los recursos correspondientes y vigilar su tramitación hasta resolución firme. Asimismo, el comisionado puede ser suplido en sus ausencias por los coordinadores generales de Prevención y Readaptación Social y de Centros Federales, en el ámbito de sus funciones, y en ausencia de éstos por el director general de Ejecución de Sanciones; sin embargo, el sistema de suplencias por ausencia establecido en el artículo 31 del reglamento mencionado, es inaplicable al titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos por los servidores públicos del nivel inmediato inferior que de él dependen, pues ese artículo excluye la posibilidad de que sea suplido por ausencia, ya que en este supuesto sólo ubica a los titulares de las coordinaciones generales, direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento. En estas condiciones, si el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo es interpuesto por quien carece de facultades para representar legalmente o sustituir al comisionado en los términos señalados, será improcedente, ante la falta de legitimación del recurrente. De igual forma, bajo ese enfoque, quien acuda con el carácter de delegado de dicha autoridad responsable, en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, carecerá de legitimación procesal activa para la interposición del aludido medio de impugnación, si su designación en el juicio de amparo se realizó por quien carece de atribuciones legales para asumir la representación o sustitución del comisionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020797-f6704639/legitimacion-procesal-para-interponer-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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