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REVISIÓN, RECURSO DE. EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

Clave: I.5o.P.2 K · Registro digital (IUS): 190770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1428

De una correcta interpretación del artículo 58, fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se advierte que aun cuando el director general jurídico consultivo tiene facultades para intervenir en determinados asuntos en ausencia del procurador, subprocurador u oficial mayor, como son: suscribir demandas, recursos y promociones en procedimientos judiciales, laborales y contencioso administrativos, sin embargo, en los juicios de amparo, de acuerdo con las facultades que el propio precepto y fracción le otorgan, sólo puede suscribir los informes que deban rendirse; por tanto, carece de legitimación para interponer recursos, entre ellos, el de revisión. Esto es así, porque del artículo 19 de la Ley de Amparo, se advierte que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, quienes sólo podrán acreditar delegados que concurran a las audiencias para efectos de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones, así como que el presidente de la República puede ser representado por el procurador general de la República, los secretarios de Estado y jefes de Departamento Administrativo a quienes corresponda el asunto, cuyos titulares de las referidas dependencias del Ejecutivo de la Unión, podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes sus reglamentos internos otorguen las atribuciones expedidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Por lo que el subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, autoridad señalada como responsable, no puede ser representado en el juicio de amparo, porque no es titular de una dependencia del Ejecutivo de la Unión y, en consecuencia, es evidente que no puede ser suplido por el director general jurídico consultivo, en virtud de que el juicio de amparo se sujeta a los procedimientos y formas que establece la misma ley que lo regula.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190770-256429a2/revision-recurso-de-el-director-general-juridico-consultivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/2000. Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 11 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo en revisión 515/2000. Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.

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