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REVISION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE INTERPONE EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.

Clave: II.1o.P.A.24 A · Registro digital (IUS): 201253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 606

Si bien los artículos 36, fracción I y 37, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establecen, respectivamente, que el mencionado funcionario deberá preparar los informes justificados de los Magistrados que integran el Tribunal Superior Agrario, en conjunto o individualmente, en los juicios de amparo promovidos contra sus actos o resoluciones y que podrá suscribir escritos, desahogar trámites y recibir toda clase de notificaciones en los propios juicios; tales facultades deben entenderse en relación con las cuestiones de trámite que le son encomendadas, mas ello no significa que el citado director goce de facultades para interponer, a nombre o en representación del Tribunal Superior Agrario, el recurso de revisión, en atención a que el artículo 19 de la Ley de Amparo previene que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio constitucional y que sólo podrán, por medio de oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias a efecto de rendir pruebas, alegar y realizar promociones. Por tanto, el recurso de revisión así interpuesto es improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201253-6b3df638/revision-recurso-de-es-improcedente-el-que-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 226/96. Rubén Uribe Sosa. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.

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