DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL.
Carece de legitimación para interponer el recurso de revisión la directora de Amparos del Tribunal Superior Agrario en el cual hace mención que lo hace valer en nombre del director general de Asuntos Jurídicos apoyándose en los artículos 37 y 64 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en razón de que, los artículos en comento, en lo conducente expresan: "Artículo 37.- El director general de Asuntos Jurídicos podrá intervenir, en su caso, suscribiendo escritos, desahogando trámites y recibiendo toda clase de notificaciones, cuando el Tribunal Superior, su presidente o los directores de las Unidades Técnicas y Administrativas sean señaladas como autoridades responsables..." y, "Artículo 64.- Las ausencias del oficial mayor, del director general de Asuntos Jurídicos y del contralor interno serán suplidos para el despacho de los asuntos de su respectiva competencia, por los directores en el área de su responsabilidad...", de lo anterior se advierte que de ninguna manera se faculta al director general de Asuntos Jurídicos para que a nombre del Tribunal Superior Agrario pueda interponer el recurso de revisión, y aun cuando pudiera considerarse, que efectivamente estuviera facultado para interponer dicho recurso a nombre del referido tribunal, existiría contradicción de lo que establece el primer artículo, con lo que al respecto señala el artículo 19 de la Ley de Amparo, que excepción hecha del presidente de la República, prohíbe la representación de las autoridades responsables en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202303-2ffdd8c8/director-general-de-asuntos-juridicos-no-esta-legitimado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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