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RECURSO DE REVISION. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO A NOMBRE DEL CITADO TRIBUNAL.

Clave: III.1o.A. J/1 · Registro digital (IUS): 199541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 341

El director general de Asuntos Jurídicos, del Tribunal Superior Agrario, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión a nombre del citado tribunal, pues no existe disposición legal alguna que así lo autorice. Los artículos 36, fracción I y 37, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, únicamente lo facultan para elaborar los informes justificados correspondientes, suscribir escritos, desahogar, tramitar y recibir notificaciones, cuando el Tribunal Superior, su presidente o los directores de las unidades técnicas administrativas sean señalados como autoridades responsables en un juicio de amparo, pero de ninguna manera le confieren en forma expresa la atribución de interponer recursos. Luego, como las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les autoriza, es claro entonces que a la luz de esas normas jurídicas el referido director de aquel órgano no tiene legitimación para interponer el recurso de mérito. Además, la recta interpretación de los mencionados artículos, permite establecer que las facultades que ahí se conceden al señalado director, sólo pueden ejercitarse previo acuerdo que dicte el indicado tribunal, en tanto que el primero de los numerales citados enfáticamente ordena que las atribuciones que corresponden al recurrente, se atenderán "cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el presidente", de lo que se sigue, que sólo puede actuar el inconforme por acuerdo expreso del multicitado Tribunal Superior, pero siempre, claro está, dentro de los límites que la ley le marca.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199541-2c7c150f/recurso-de-revision-el-director-general-de-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 130/96. René Martínez González y otros. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Castañeda Guajardo, en funciones de Magistrado de Circuito por ministerio de ley. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo en revisión 137/96. Arturo Zepeda Reynoso. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés. Amparo en revisión 166/96. Antonio Martínez López. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo en revisión 167/96. Salvador Rodríguez Navarro. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez. Amparo en revisión 255/96. Manuel Blas Dueñas. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.

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