RECURSO DE REVISION. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO A NOMBRE DEL CITADO TRIBUNAL.
El director general de Asuntos Jurídicos, del Tribunal Superior Agrario, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión a nombre del citado tribunal, pues no existe disposición legal alguna que así lo autorice. Los artículos 36, fracción I y 37, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, únicamente lo facultan para elaborar los informes justificados correspondientes, suscribir escritos, desahogar, tramitar y recibir notificaciones, cuando el Tribunal Superior, su presidente o los directores de las unidades técnicas administrativas sean señalados como autoridades responsables en un juicio de amparo, pero de ninguna manera le confieren en forma expresa la atribución de interponer recursos. Luego, como las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les autoriza, es claro entonces que a la luz de esas normas jurídicas el referido director de aquel órgano no tiene legitimación para interponer el recurso de mérito. Además, la recta interpretación de los mencionados artículos, permite establecer que las facultades que ahí se conceden al señalado director, sólo pueden ejercitarse previo acuerdo que dicte el indicado tribunal, en tanto que el primero de los numerales citados enfáticamente ordena que las atribuciones que corresponden al recurrente, se atenderán "cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el presidente", de lo que se sigue, que sólo puede actuar el inconforme por acuerdo expreso del multicitado Tribunal Superior, pero siempre, claro está, dentro de los límites que la ley le marca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199541-2c7c150f/recurso-de-revision-el-director-general-de-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO A NOMBRE DEL CITADO TRIBUNAL. (1051)
- REVISION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE INTERPONE EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. (II.1o.P.A.24 A)
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL. (XX. J/21)
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL. (XX.128 A)
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL.- (468)
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL [TESIS HISTÓRICA]. (287 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis