REVISIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN AUSENCIA DE LA SUBPROCURADORA DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA DE LA MISMA INSTITUCIÓN.
Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán ser suplidas por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a las leyes orgánicas respectivas. Por su parte, el artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que sus funcionarios serán suplidos, durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, conforme a los manuales de organización interna de la unidad administrativa correspondiente, salvo que el procurador determine lo contrario; sin embargo, como la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República no cuenta con un manual de organización que permita establecer las reglas de la suplencia de sus servidores públicos, dicha representación deberá asignarse en términos del punto segundo del Acuerdo Número A/072BIS/03, que establece que las autoridades serán suplidas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas bajo su adscripción, en el orden numérico y, en su caso, de manera secundaria el alfabético, según se señala en el diverso Acuerdo Número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003. Por tanto, si el que suscribe el escrito del recurso de revisión es el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Coordinación General Jurídica, y éste no se encuentra enunciado como servidor público de dicha subprocuraduría, debe estimarse que carece de legitimación para interponer tal recurso de revisión, en ausencia de la mencionada subprocuradora.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163558-dc1fc5ce/revision-el-agente-del-ministerio-publico-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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