MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER UN RECURSO DE REVISIÓN SIN ESTAR ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA, PERO QUE CORRESPONDE AL ÁREA DE AMPARO DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, SI ACTÚA POR DESIGNACIÓN PREVIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Cuando la interposición del recurso de revisión en el juicio de amparo corre por cuenta de un agente del Ministerio Público de la Federación, que no es propiamente el adscrito al Juzgado de Distrito que emitió la sentencia recurrida, pero que a su vez corresponde al área de amparo de la propia entidad federativa y actúa por designación previa del procurador general de la República, tal circunstancia no genera demérito en su legitimación para interponer dicho medio de impugnación, en atención a que la fiscalía está regida por diversos principios que determinan su actuar, entre los que se encuentra el de unidad, ya que con éste puede habilitarse, bajo las reglas de la jerarquización institucional, a cualquier fiscal federal, a fin de que le asistan todas las facultades que la ley le confiere con motivo del encargo propio de Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176941-b397b171/ministerio-publico-de-la-federacion-en-atencion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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