MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
El Ministerio Público es una institución única, en la cual todos sus miembros deben obrar de consuno, cuando se trata de la misma función; y es indudable que se quebrantaría ese principio de unidad, si se aceptara el recurso de revisión interpuesto por el c. Procurador general de la República, contra la sentencia de un Juez de Distrito que concede la protección constitucional, si ese fallo se dictó de acuerdo con el pedimento formulado por el agente del Ministerio Público Federal, puesto que el juzgador falló en el sentido en que lo pidió uno de los miembros de la citada institución, a quien estaba encomendada la función de parte reguladora del procedimiento. Además, la revisión debe ocuparse de los agravios que la sentencia cause a la parte que la interpone, y en el caso dicho, es inconcuso que la sentencia ningún agravio puede causar al recurrente, por encontrarse de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público. En consecuencia debe desecharse el recurso de revisión que interponga el c. Procurador de la República y declararse firme la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312468-16685b64/ministerio-publico-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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