MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO FEDERAL.
El Ministerio Público Federal es una institución única, y en tal virtud, la petición hecha por uno de sus miembros, en el sentido de que sea confirmada la sentencia recurrida por otro agente del Ministerio Público, entraña el desistimiento del recurso de revisión hecho valer, y en consecuencia, en casos de esa naturaleza, procede declarar firme esa providencia judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313283-ec8843cc/ministerio-publico-del-fuero-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 859/32. Meraz Aureo y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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