MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
Es improcedente decretar la acumulación de un juicio, en que el Ministerio Público Federal tiene el carácter de parte, si tal acumulación tiene por efecto obligarlo a que litigue ante tribunales distintos de los de su fuero, lo que no es legal, pues equivaldría a resolver de plano el fondo de la cuestión, ya que la sentencia que decretara la acumulación, obligaría al Ministerio Público Federal a abandonar o a no poder continuar la defensa de los intereses que le están confiados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 8/26. Ferrocarriles Nacionales y "Bustamante y Gurza". 30 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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