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MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253308 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 362

El recurso de revisión ha sido interpuesto por parte legítima, cuando quien lo promueve es el agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito del que provenga la interlocutoria recurrida, ya que el artículo 5o. de la Ley de Amparo, en su fracción IV, lo faculta para ello, al disponer "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo ... IV. El Ministerio Público Federal quien podrá abstenerse de intervenir cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público. En los asuntos en que intervenga lo hará en los términos de esta ley y podrá interponer los recursos que señala la misma.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253308-f75286c9/ministerio-publico-federal-puede-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página 157. Amparo en revisión 654/76. Juan Valencia Meza. 18 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 157. Amparo en revisión 721/76. Miguel Angel Chirinos García. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 157. Amparo en revisión 754/76. Elpidio Romero Rivera. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 157. Amparo en revisión 657/76. Santiago Sergio Medina Venegas. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 157. Amparo en revisión 701/76. José Mendoza García. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. Véase: Apéndice de 1995, Octava Epoca, Tomo VI, Parte SCJN, página 226, tesis 337 de rubro "MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTIAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISION AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SOLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES.".

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