REVISIÓN ADHESIVA. EL TÉRMINO PARA QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN LA INTERPONGA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LE HAGA DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO PRINCIPAL, Y NO AQUELLA QUE EL JUZGADO DE AMPARO REALICE AL FISCAL DE SU ADSCRIPCIÓN, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD E INDIVISIBILIDAD QUE RIGEN A DICHA INSTITUCIÓN.
El término de cinco días dentro del cual la representación social debe interponer el recurso de revisión adhesiva a que se refiere el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que el Tribunal Colegiado de Circuito le haga del auto admisorio del recurso principal, con fundamento en el precepto 29, fracción III, en relación con el numeral 28, fracción III, ambos de la ley reglamentaria invocada, en virtud de que, de conformidad con el artículo 90 del citado ordenamiento legal, corresponde al tribunal de alzada calificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto, a efecto de admitirlo o desecharlo, según sea el caso, y notificar tal determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; por lo que para fines del cómputo a comento, es innecesario que el Juez de amparo notifique al fiscal de su adscripción el acuerdo de admisión del recurso principal, pues si bien, acorde con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, la representación social de la Federación es parte en el juicio constitucional y puede interponer los recursos previstos en el propio ordenamiento legal, su intervención se materializa a través de los agentes y órganos que lo representan en cada uno de los lugares en que se encuentran establecidos los órganos jurisdiccionales, atendiendo a los principios de unidad e indivisibilidad que rigen a tal institución y determinan su actuar, conforme a los cuales, los agentes del Ministerio Público de la Federación son parte de un todo que sólo se divide para atender eficazmente sus funciones, pero actuando como un solo ente que representa el interés de la sociedad y el Estado; además de que al representante social adscrito al juzgado de amparo, en cumplimiento a los citados principios, le corresponde la carga procesal de estar al pendiente y vigilar la prosecución del procedimiento, a fin de estar en aptitud de hacer valer, en su caso, los recursos legales que procedan conforme a la ley, máxime cuando debido a su adscripción ya tenía conocimiento de que la parte quejosa había interpuesto ante ese órgano jurisdiccional el recurso de revisión principal que se encontraba pendiente de admisión por parte del Tribunal Colegiado de Circuito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172910-63ae5610/revision-adhesiva-el-termino-para-que-la-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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