REVISIÓN ADHESIVA. EL RECURSO DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO.
El artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por su contraparte, instándola dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, el recurso de revisión principal debe ser admitido por el Tribunal Colegiado que corresponda y, por consiguiente, debe hacerlo saber a la parte que obtuvo resolución favorable para, si lo estima pertinente, adherirse a la revisión en el plazo aludido, motivo por el cual el escrito que contenga la revisión adhesiva debe ser presentado ante el propio Tribunal Colegiado, ya que es imposible hacerlo ante el Juzgado de Distrito, por encontrarse pendiente de decidir si será tramitado o no el recurso de revisión; por otra parte, aun cuando los artículos 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo no establecen expresamente ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse el escrito con el que se promueve el recurso de revisión en forma adhesiva, también lo es que de la recta interpretación de los preceptos legales citados se concluye que tal escrito debe presentarse ante el Tribunal Colegiado que haya admitido el recurso de revisión con el que se relaciona la adhesión señalada pues, por una parte, ambos recursos se encuentran vinculados a una misma resolución y, por otra, el término para expresar agravios por aquel que interpone revisión adhesiva comienza a contar a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso de revisión principal decretada por el Tribunal Colegiado respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183714-a98823d1/revision-adhesiva-el-recurso-debe-presentarse-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN ADHESIVA. EL ESCRITO CON EL QUE SE INTERPONE DEBE REALIZARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO. (VI.2o.135 K)
- REVISIÓN ADHESIVA. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISIÓN PRINCIPAL, DENTRO DEL LAPSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPAR (I.5o.T.55 K )
- REVISION ADHESIVA. EL ESCRITO DE AGRAVIOS RELATIVO DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISION PRINCIPAL. (IV.2o.10 K)
- RECURSO DE REVISION, ADHESION AL. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA ADMITIR LOS AGRAVIOS QUE EN EL SE EXPONEN. (IV.3o.12 K)
- REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO SI SE RECIBIÓ EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 83 (XX.2o.14 K )
- REVISIÓN ADHESIVA. SU PRESENTACIÓN EQUIVOCADA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO Y NO ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISIÓN PRINCIPAL, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR (III.5o.C.4 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis