RECURSO DE REVISION, ADHESION AL. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA ADMITIR LOS AGRAVIOS QUE EN EL SE EXPONEN.
De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 83 de la Ley de Amparo, cuando señala que en todos los casos en que proceda el recurso de revisión, la parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente dentro de los cinco días en que se notifique la admisión del recurso; ello debe entenderse que el escrito de expresión de agravios de la parte que se adhiere debe presentarlo directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión, atento a que es ésta la autoridad que determina la procedencia o improcedencia del recurso de revisión, y no el juez de Distrito que dictó la resolución a revisar, por lo que el auto de presidencia del Tribunal Colegiado que ordenó se presentara ante el juez de Distrito, debe revocarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203651-f79acfc1/recurso-de-revision-adhesion-al-es-competente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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