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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 84 Sexíes

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84 Sexíes. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes.

Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 28-04-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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