Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. La Comisión Ejecutiva estará a cargo de una Comisionada o Comisionado Ejecutivo quien se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UN ASESOR JURÍDICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. (XIII.2o.P.T.11 P (11a.))
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