ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL.
Su espíritu es impedir la arbitrariedad del Ejecutivo que, con órdenes no autorizadas por su secretario, pudieran atentar contra los intereses de los habitantes de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285804-813929f6/articulo-92-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A. 5 de diciembre de 1923. Mayoría de seis votos. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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