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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 87

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables de la Asesoría Jurídica, el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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