Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO.- Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
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