Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO.- Las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.
Fuente oficial: consultar publicación
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