Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo V — "DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA" al TÍTULO OCTAVO, con los artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies. Se DEROGAN los artículos 16; la fracción XXX del artículo 88; 92; 94; la fracción VII del artículo 125; los artículos 175; 176; 177 y 178; de la Ley de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 6, fracción XV; 7, fracción XXXVI; 8, párrafos séptimo, octavo y noveno; 12, párrafo segundo; 15, párrafo segundo; 21, párrafo quinto; 27, párrafo tercero; 39 bis, párrafo segundo; 67, párrafo primero; 68, párrafo segundo; 70, 71, 81, fracción XVII; 84, párrafos sexto y séptimo; 87; 88, fracciones XIV, XVIII y XXXV; 88 Bis, tercer párrafo; 93, fracción I; 95, fracción VI; 110, segundo párrafo; 111, segundo párrafo; 130; 131; 132; 136, párrafos primero y segundo; 139; 140; 141, párrafo primero; 143; 144, párrafo primero; 149, párrafo primero; 150, fracción V; 157; 157 Ter, párrafo primero, y 157 Quáter, así como la denominación del Título Octavo; y se derogan los artículos 6, fracción VIII; 93, fracción III; 133; 134; 135; 137 y 138 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
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Transitorios
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