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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo V — "DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA" al TÍTULO OCTAVO, con los artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies. Se DEROGAN los artículos 16; la fracción XXX del artículo 88; 92; 94; la fracción VII del artículo 125; los artículos 175; 176; 177 y 178; de la Ley de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo Transitorio VIGÉSIMO

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Vigésimo. Se faculta a la SHCP, para que en coordinación con la Fiduciaria establecida por la Ley del FIPAGO, en su caso, realice los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que sean necesarios, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización al 20 de septiembre de 2020. Asimismo, se faculta a la SHCP para realizar los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que se requieran, en coordinación con las Entidades Federativas en las que se localizan las citadas cajas de ahorro, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización que hayan sido reportados por la SHCP.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021

Fuente oficial: consultar publicación

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