Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo 10
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.
Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA. (XI.3o.26 C)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES.- (41)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. (P./J. 132/2001)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. (224)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. DEBEN DETERMINAR LAS NORMAS QUE CONSTITUYEN BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y LAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. (P./J. 127/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis