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Modo: Corpus Pro

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 107 BIS 1

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107 BIS 1.- El aprovechamiento de materiales vírgenes extraídos de fuentes naturales para destinarse a las actividades económicas, procesos productivos o generación de productos deberá cumplir con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y obligaciones previstos en materia de economía circular, conforme a la legislación aplicable.

Cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, dicho aprovechamiento deberá fomentar el encadenamiento productivo, privilegiando la integración progresiva de materias primas secundarias provenientes de actividades económicas, procesos o productos valorizados, a fin de reducir la dependencia de materiales vírgenes.

Artículo adicionado DOF 19-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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