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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTO EN MATERIA DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Tercera Parte; Pág. 17

Una disposición reglamentaria no puede exceder la norma reglamentada, por lo que al incluirse en el reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales (artículo 1o.), la tierra de batán como una sustancia mineral cuyo dominio directo corresponde a la nación, sin hacer la salvedad de que su explotación necesita trabajos subterráneos, es obvio que ese reglamento rebasa la Norma Fundamental contenida en el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional y transgrede, por tanto, la facultad concedida al Ejecutivo para reglamentar la ley reglamentaria de ese texto. El reglamento en su artículo 1o., debió distinguir en forma expresa que la tierra de batán queda sometida a las disposiciones de la ley y del propio reglamento, como sustancia cuyo dominio directo corresponde a la nación, sólo cuando su explotación requiera trabajos subterráneos, y esta misma distinción debió establecer en la fracción III de su artículo 3o., donde se refiere genéricamente a los productos derivados de la descomposición de las rocas, en lugar de limitar la excepción a que sólo se puedan utilizar para la fabricación de materiales de construcción u ornamentación, o que se destinen directamente a esos fines.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266561-ea66032a/reglamento-en-materia-de-explotacion-y-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8782/62. Comisariado Ejidal del poblado "El Tren" del Municipio de Hidalgo , Michoacán. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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