Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 119 BIS
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 119 BIS.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;
II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
III.- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad de la entidad federativa respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y
Fracción reformada DOF 19-01-2018
IV.- Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. (2a. II/2018 (10a.))
- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE COLIMA, PARA LOS USUARI (1a. LX/2001 )
- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE COLIMA, NO INVADE LA FACULTAD LEGISLATIVA DEL (1a. LXI/2001)
- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA VALIDEZ (IV.2o.A.77 A (10a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS MUNICIPIOS EN LO ATINENTE A LA DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES. (2a. CXVII/2005)
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