Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 159 BIS 6
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159 BIS 6.- Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
TÍTULO SEXTO
Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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