Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 170 BIS
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 170 BIS.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
CAPITULO IV
Sanciones Administrativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS YA DECRETADOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
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