Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 181
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
CAPITULO VI
De los Delitos del Orden Federal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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