Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 13-12-1996 · Seccion VIII — Investigación y Educación Ecológicas
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLA.- (2285)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
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