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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo SEGUNDO — Biodiversidad · Capitulo I — Áreas Naturales Protegidas · Seccion II — Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

Artículo 47

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

En las actividades de inspección y vigilancia en las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional.

Párrafo adicionado DOF 17-12-2025

Artículo reformado DOF 13-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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