Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo SEGUNDO — Biodiversidad · Capitulo I — Áreas Naturales Protegidas · Seccion adicionada — DOF 13-12-1996
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61.- Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS, NOTIFICACION A COLINDANTES AFECTADOS CON VENTA DE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE.- (37)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE. (s/clave)
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