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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro PRIMERO — Del sistema de medios de impugnación · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. · Capitulo XI — De las notificaciones

Artículo 271

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27

1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.

2. Las cédulas de notificación personal deberán contener:

a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

b) Lugar, hora y fecha en que se hace;

c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia; y

d) Firma del actuario o notificador.

3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, asentando la razón de la diligencia.

6. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

Fuente oficial: consultar publicación

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