Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro PRIMERO — Del sistema de medios de impugnación · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. · Capitulo XI — De las notificaciones
Artículo 271
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27
1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.
2. Las cédulas de notificación personal deberán contener:
a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;
b) Lugar, hora y fecha en que se hace;
c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia; y
d) Firma del actuario o notificador.
3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.
4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.
5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, asentando la razón de la diligencia.
6. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE. (s/clave)
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL R (177)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN REALIZARSE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O CON LA PERSONA AUTORIZADA. (2a./J. 53/2013 (10a.))
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