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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo TERCERO — Del recurso de apelación · Capitulo II — De la competencia

Artículo 441

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

Párrafo reformado DOF 01-07-2008

2. Se deroga.

Párrafo derogado DOF 01-07-2008

CAPITULO III

De la legitimación y de la personería

Fuente oficial: consultar publicación

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