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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo CUARTO — Del juicio de inconformidad · Capitulo III — De la competencia

Artículo 531

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53

1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente ordenamiento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá observar lo dispuesto en esta ley;

Inciso reformado DOF 15-10-2024

b) La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo precisado en el inciso anterior, con excepción de los cargos del Poder Judicial de la Federación, y

Inciso reformado DOF 15-10-2024

c) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la impugnación de los actos correspondientes a los cargos del Poder Judicial de la Federación señalados en el inciso c) y en el inciso f) del párrafo del artículo señalado en el inciso anterior.

Inciso adicionado DOF 15-10-2024

CAPITULO IV

De la legitimación y de la personería

Fuente oficial: consultar publicación

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