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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA INATACABILIDAD DE SUS RESOLUCIONES DEBE SER PONDERADA EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE CUYO EJERCICIO DERIVAN AQUÉLLAS, PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.10o.A.53 A · Registro digital (IUS): 168528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2459

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Federal y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con la única excepción de la acción de inconstitucionalidad que prevé el artículo 105, fracción II, de la Carta Magna. Con base en dichos preceptos se estructura el sistema de justicia electoral, conforme al cual, las resoluciones que emite dicho tribunal en su carácter de órgano terminal dentro de su esfera competencial, son inatacables; sin embargo, esa inimpugnabilidad no puede llevarse al extremo de afectar a otras jurisdicciones, hasta el grado de hacer nugatoria la garantía de acceso a la justicia. En tal virtud, si bien compete a la Sala Superior del tribunal indicado resolver los conflictos que se susciten con sus servidores, ello no le faculta para conocer de acciones ejercidas por éstos contra sus resoluciones, que constitucional y legalmente competen a otros órganos jurisdiccionales. Considerarlo de otro modo, llevaría al absurdo de estimar, so pretexto de la definitividad e inatacabilidad referidas, que puede conocer de acciones de nulidad en materia fiscal, o bien de acciones agrarias, civiles o penales, lo que resulta jurídicamente inadmisible y debe ser ponderado por el Juez de Distrito al analizar la procedencia de una demanda de amparo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168528-1678edb6/tribunal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 282/2008. Norma Inés Aguilar León. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Juan Carlos Hinojosa Zamora.

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