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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo CUARTO — Del juicio de inconformidad · Capitulo VII — De las notificaciones

Artículo 601

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:

a) Al partido político o, en su caso, al candidato que presentó la demanda ya los terceros interesados, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la Sala de que se trate. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;

b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la misma; y

c) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la sentencia.

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

TITULO QUINTO

Del recurso de reconsideración

CAPITULO I

De la procedencia

Fuente oficial: consultar publicación

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