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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo QUINTO — Del recurso de reconsideración · Capitulo I — De la procedencia

Artículo 611

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61

1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y

b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal.

Inciso reformado DOF 15-10-2024

2. El recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.

Numeral adicionado DOF 15-10-2024

Artículo reformado DOF 01-07-2008

CAPITULO II

De los presupuestos

Fuente oficial: consultar publicación

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