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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Segundo — Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo II — De los principios del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo 13

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional.

Quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales conforme a los criterios e indicadores que determine la Secretaría, para asegurar que cuenten con los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades que correspondan a los distintos contextos sociales y culturales.

Capítulo III

De los ámbitos de competencia

Fuente oficial: consultar publicación

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