Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Tercero — De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo Único — De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 30
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones;
II. Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y
III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes.
Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión.
Título Cuarto
De la admisión y promoción
Capítulo I
De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- AUTORIDADES. LA INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA SI LO SON. (s/clave)
- EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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